En medio de un tenso escenario político, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, ha generado controversia al hacer referencia a la posibilidad de disolución constitucional del Congreso. Sus declaraciones, realizadas mientras enfrenta mociones de censura, han sido interpretadas por algunos sectores como una advertencia al Legislativo. Sin embargo, el premier insiste en que solo estaba explicando un escenario jurídico contemplado en la Carta Magna. Este análisis desglosa el marco legal, las reacciones políticas y lo que realmente dice la Constitución peruana sobre este mecanismo excepcional.
Declaraciones en contexto
El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, aclaró que sus recientes declaraciones sobre un eventual escenario de disolución del Congreso fueron malinterpretadas:
“Mi intención fue exponer un marco constitucional, no realizar amenaza alguna al Parlamento. La Constitución contempla este mecanismo como último recurso ante crisis de gobernabilidad”
Antecedentes constitucionales
- Las declaraciones se produjeron tras presentarse tres mociones de censura contra el gabinete ministerial
- El Artículo 134 de la Constitución establece que la disolución procede tras la censura de dos gabinetes en un mismo período presidencial
- Expertos constitucionalistas coinciden en que la situación actual no configura los requisitos para activar este mecanismo
Información relevante
Fuentes gubernamentales indican que Adrianzén coordinó su posicionamiento con la presidenta Boluarte para evitar escalar tensiones políticas.
Posturas en el ámbito político
Sector político | Posición |
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Bancadas opositoras | Califican las declaraciones como “presión indebida” al Legislativo |
Aliados del gobierno | Defienden que solo se explicó el marco jurídico vigente |