Tal como lo anunció el ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, el Gobierno aprobó el reglamento de la Ley n.° 31348, que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú y con ello contribuir a disminuir la desnutrición infantil y mejorar la nutrición y salud de la población en general.
Mediante esta norma, los productores de arroz, nacionales o extranjeros, tienen seis meses de plazo para incluir el arroz fortificado en su línea de producción. Asimismo, los programas sociales de alimentación del Estado están obligados a usar el arroz fortificado.
Es importante resaltar que el arroz fortificado es el enriquecido con vitamina A, vitaminas del complejo B, vitamina D, vitamina E, hierro y zinc. Las fuentes de vitaminas y minerales que contenga deben ser de grado alimentario y de alta biodisponibilidad, que no modifiquen las características organolépticas del arroz una vez incorporadas.
De acuerdo con el Decreto Supremo 008-2024 del Ministerio de Salud (Minsa), que aprueba el estatuto de la norma, el reglamento de la Ley n.° 21348 entra en vigencia en un plazo de seis meses, es decir, a partir de diciembre próximo.
Este reglamento establece las medidas y lineamientos para la línea de arroz fortificado que las empresas productoras deben ofrecer al público, así como el destinado a los programas sociales de alimentación y nutrición del Estado.
Sus objetivos son garantizar la calidad del arroz fortificado destinado al consumo humano; hacer la vigilancia de la calidad nutricional y del cumplimiento de la oferta de la línea del arroz fortificado al público en general, así como promover la comunicación adecuada de la información del referido producto.
También establece que las empresas proveedoras de la línea de arroz fortificado son responsables de la calidad y control interno del contenido de micronutrientes en los niveles mínimos indicados en el reglamento.
Por su parte, el Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable (CENAN) del Instituto Nacional de Salud (INS) será el órgano responsable de realizar la vigilancia del arroz fortificado en los programas sociales de alimentación y nutrición del Estado, y/o centros de expendio u otros lugares de la cadena de consumo de alimentos.